Revisor fiscal en Manizales
Ejercemos la revisoría fiscal con independencia: verificamos que la contabilidad, los actos de la administración y el cumplimiento legal de su entidad estén en orden, y lo informamos con claridad a la asamblea o a la junta.
Para quién es
Le conviene si…
- Su sociedad superó los topes de activos o ingresos que obligan a tener revisor fiscal.
- Administra una copropiedad, una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro.
- Un banco, un socio o una entidad le pide estados financieros dictaminados.
- Quiere una mirada independiente sobre sus procesos y su control interno.
Qué incluye
- Revisoría fiscal según el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990
- Dictamen de estados financieros
- Evaluación de control interno
- Certificaciones y atestaciones
- Auditoría externa e interna a la medida
El alcance exacto, los entregables y los honorarios quedan por escrito en la propuesta, antes de empezar.
Cómo trabajamos
Diagnóstico
Conversamos sobre su situación y revisamos los documentos clave: RUT, últimas declaraciones, estados financieros o lo que tenga a mano. Identificamos obligaciones, riesgos y fechas.
Propuesta
Le enviamos por escrito el alcance, los entregables, el calendario y los honorarios. Usted sabe qué recibe y cuándo antes de empezar.
Ejecución
Hacemos el trabajo en las fechas acordadas y le pedimos la información con anticipación, para no correr al final de cada plazo.
Seguimiento
Le contamos qué se presentó, qué viene y qué decisiones conviene tomar. Sus preguntas tienen un interlocutor directo.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa necesita revisor fiscal?
Es obligatorio, entre otros casos, para sociedades por acciones que superen los topes de activos o ingresos que fija la ley. Lo verificamos con sus estados financieros.
¿Cuál es la diferencia entre el contador y el revisor fiscal?
El contador prepara la contabilidad y los estados financieros; el revisor fiscal los examina con independencia y emite un dictamen. Por eso una misma persona no puede cumplir ambos papeles en la misma entidad.
¿Las copropiedades necesitan revisor fiscal?
La Ley 675 de 2001 lo exige a los edificios y conjuntos de uso comercial o mixto. Los residenciales pueden tenerlo si la asamblea lo decide. Revisamos el reglamento de su copropiedad.
Otros servicios
- Contabilidad y estados financierosEmpresas, comerciantes y profesionales obligados a llevar contabilidad.
- Impuestos y declaracionesPersonas naturales, empresas y entidades sin ánimo de lucro.
- Nómina y seguridad socialEmpleadores de cualquier tamaño.
- Creación y formalización de empresasEmprendedores y negocios que quieren formalizarse.
- Asesoría tributaria y financieraGerentes y dueños de negocio que necesitan criterio antes de decidir.
¿Hablamos de su caso?
Cuéntenos qué necesita en revisoría fiscal y auditoría. Le respondemos por el canal que prefiera y le decimos cuál es el primer paso.
También puede llamar al (606) 896 8196 o al 314 617 1707.